El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones aéreas y marítimas entre Melilla y la península. Desde esta medianoche se prohíbe la realización de vuelos entre cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y Melilla, así como el desembarco en el puerto de Melilla de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Melilla, “con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada”.
En vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado y hasta la finalización del periodo del estado de alarma “o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente”, se explica esta decisión en que la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a escala nacional e internacional ha llevado al Gobierno central a declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar esta crisis sanitaria.
Acompañada por el consejero Mohamed Mohamed Mohand y por el director territorial del Ingesa, la delegada del Gobierno ha pronunciado una declaración institucional en la que ha recordado que desde hace varios días “llevamos planteando diferentes escenarios relacionados con la movilidad de las personas”. Subraya que debe ser ahora cuando medidas que se adopten “tienen que ser más contundentes” para tratar de frenar la propagación del virus.
Así pues, se suspenden las conexiones aéreas y marítimas entre Melilla y la península, aunque se establecen una serie de excepciones:
1. Las prohibiciones no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia ni a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
2. La entrada en el puerto de Melilla de buques que no sean buques de pasaje, carga o pesca procedentes de cualquier puerto que, por su número de personas a bordo, incluida la tripulación, supongan un riesgo para la salud y seguridad de los ciudadanos podrá ser prohibida por el titular de la Delegación del Gobierno en Melilla. En todo caso, se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar un riesgo para los ciudadanos.
3. De manera excepcional, se podrán levantar las prohibiciones al desembarque en el puerto de Melilla de pasajeros que viajen en los buques que realicen el trayecto entre la península y Melilla a través de una autorización específica del titular de la Delegación del Gobierno. Esta autorización deberá estar basada en la “necesidad inaplazable” de realización del viaje para alguna de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. En esos casos, se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Enlace a BOE en https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/16/pdfs/BOE-A-2020-3779.pdf