La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, no ha ratificado la petición de la Ciudad Autónoma de Melilla por la que solicitaba la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. En cambio, sí ha ratificado el control del aforo en lugares de culto, así como el aforo para llevar a cabo el rezo de fin de Ramadán.
En un auto notificado hoy, la Sala considera que la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados no está amparada por la Ley 3/86 de Salud Pública, “no solo porque su contenido es excesivamente vago y genérico, sino porque además, a la vista de las leyes 14/86 y 33/2011, la adopción de lo dispuesto en los mencionados preceptos hay que concluir que lo que se permite es la adopción de las medidas sanitarias que se entiendan necesarias, sin que en ningún momento dicha autorización conlleve la posibilidad de limitar un derecho fundamental”.
Por último, la Sala señala que, respecto a muchas de las medidas que aprueba la orden de la consejería de Economía y Políticas Sociales, no tiene que pronunciarse puesto que no afectan a derechos fundamentales. Así, indica que las medidas contempladas relativas al uso de mascarillas, distancia social, utilización de gel hidroalcohólico; horarios de cierre de las actividades esenciales, aforos en interiores de establecimientos e instalaciones; apertura de parques y jardines y consumo de bebidas alcohólicas; aforo en piscinas y playas, celebraciones y eventos en bautizos, comuniones o eventos; medidas para el sector de restauración acordando un horario de apertura y cierre, y las condiciones de la prestación del servicio; horarios y aforos de los eventos sociales, culturales, educativos y estacionamiento de vehículos y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, “teniendo en cuenta que no afectan a derechos fundamentales, no cabe hacer ningún pronunciamiento”.