La Junta Electoral Central desestima los dos recursos presentados por Coalición por Melilla en los que se solicita la nulidad de las elecciones municipales del 28 de mayo por el acuerdo adoptado el 17 de mayo en el que se requería la identificación del elector en las oficinas de Correos y los votos computados como válidos que no fueron remitidos por correo certificado.
El organismo judicial determina que “la pretensión de anular las elecciones de Coalición por Melilla no puede ser acogida” porque no se ha realizado una “interpretación contra legem” de la norma solicitando la identificación personal del elector para depositar el voto por correo. Una medida que fue adoptada para “corregir posibles irregularidades antes de que fuesen irremediables” y sin provocar que se limite el derecho al sufragio. Una decisión que la JEC consideró posteriormente “justificada” por las circunstancias que se estaban desarrollando en la ciudad y “sin que influya negativamente en el comportamiento del votante”.
Se apunta en el escrito de respuesta que se está atendiendo a una “espiral de contradicciones” de CpM respecto a la decisión de la Junta Electoral de Zona en la que la formación política mostró su disconformidad, pero no recurrió los acuerdos alcanzados; posteriormente solicitó que la medida se extendiera a los votos emitidos con anterioridad al 17 de mayo y en la actualidad reclama la nulidad del proceso porque cree que la Administración Electoral influyó en el comportamiento de los solicitantes del voto por correo.
Respecto a los votos depositados en buzones se determina que en ningún momento “existe constancia de que ello haya ocurrido” ni cabe apreciar que “esta incidencia haya tenido lugar”.