Las personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) no tienen que realizar ningún trámite para solicitar su prestación ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Son las empresas que lo han presentado las que harán la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de todos los trabajadores afectados ante el SEPE. Lo único que tiene que hacer el trabajador es autorizar a su empresa para que envíe sus datos.
Se informa, además, que el SEPE ha articulado un procedimiento específico para que las empresas, directamente o a través de sus asesorías, comuniquen los datos de cada trabajador afectado por el ERTE. Se ha puesto a disposición de las empresas una plantilla para el envío de la información de los trabajadores por cada uno de los centros de trabajo. Esta plantilla se puede descargar en la siguiente web: http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html.
Del mismo modo, se señala que los trabajadores no deben dirigirse al SEPE para consultar el estado de su expediente ni para ninguna otra gestión. El reconocimiento de las prestaciones va a ser automático, aunque, debido al enorme volumen de expedientes que se están recibiendo, el pago de las prestaciones puede demorarse.
Otras situaciones de desempleo
Las personas en situación de desempleo no afectadas por un ERTE deberán presentar su solicitud de prestación ante el SEPE. En este momento se puede presentar solicitud al SEPE de varias maneras, todas ellas no presenciales.
Así, puede realizarse el trámite por vía telemática en la sede electrónica (https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio) si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve. Se puede contactar con el SEPE a través del servició de atención telefónica (ciudadanía: 900 81 24 00, empresas: 900 81 24 01 y específico de Melilla: 952 990 798). El elevado número de llamadas hace que se produzca una saturación de las líneas en algunos momentos.