El área de Salud Pública ha publicado este martes en el Boletín Oficial de Melilla la nueva orden que entrará en vigor el próximo 10 de diciembre y que regula las medidas restrictivas emitidas por la Ciudad para evitar los contagios por coronavirus.
El Gobierno local permite la apertura de los comercios hasta las 21.30 horas y la reapertura de salas de juego, museos y la realización de eventos. No obstante, los establecimientos de hostelería mantendrán el horario de cierre a las 21.30 horas y no podrán hacer uso de la barra.
La orden puntualiza que se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas, así como el interior de los establecimientos. En ambos casos, deberá de mantenerse las distancias de 2 metros entre el conjunto de sillas y mesas, mesas que no podrán acoger a más de 4 comensales, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse documentalmente. Además, cada local podrá colocar un máximo de 15 mesas.
Además, de mantenerse la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas tanto en el interior como en las terrazas, En los casos de utilización del interior de los establecimientos se recomienda la ventilación natural especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado. En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir.
Aforos
En la nueva orden emitida por la Ciudad en el marco de la pandemia se recoge que el aforo podrá alcanzar hasta el 50 por ciento de su autorización en los gimnasios y locales deportivos y en las salas de juegos y apuestas “siempre que se garantice la distancia de seguridad”.
Este mismo porcentaje se permitirá en las salas de exposiciones, museos, cines y teatros y en los actos de culto y oficios religiosos.
De igual modo, se autoriza la realización de eventos de ocio y cultural que se desarrollen al aire libre, canalizadas por las Direcciones Generales de Deporte, Cultura y Festejos y Relaciones Interculturales. Si bien en estos casos, además contar con la autorización administrativa oportuna según el ámbito de la actividad, no podrán exceder de un número de 50 personas y deberán cumplirse escrupulosamente las medidas de seguridad recogidas en la presente orden. En el supuesto de que estos eventos sean promocionados o realizados por entidades privadas, además de cumplir las condiciones anteriores, el número de asistentes no podrá superar las 25 personas.
Las celebraciones relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos. similares deberán realizarse al aire libre y no podrán tener más de 25 personas. En velatorios y entierros la comitiva al aire libre no podrá exceder 50 personas, en el interior de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de personas se reducirá al 50 por ciento del aforo de la instalación y en todo caso no podrá superarse el número de personas no superará las 25.